Campañas de promoción comercial
Bases Generales y Política de Protección de Datos
El programa de Bonos “Disfruta Valladolid” es una acción de promoción comercial, que se realiza con las BASES GENERALES Y POLITICIA DE PROTECCION DE DATOS, que se establecen en el presente documento.
Condiciones generales
1.- Comercios y Empresas participantes:
- 1.1.- Comercios y empresas participantes. Requisitos:
- Establecimientos comerciales y empresas de la provincia de Valladolid y que tengan su domicilio en municipios de menos de 20.000 habitantes.
- Que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del IAE: 641, 642.1, 642.2, 642.3, 642.4, 642.5, 642.6, 643.1, 643.2, 644.1, 644.2, 644.3, 644.4, 644.5, 644.6, 645, 646.1, 646.2, 646.3, 646.4, 646.5, 646.6, 646.7, 646.8, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 647.5, 651.1, 651.2, 651.3, 651.4, 651.5, 651.6, 651.7, 652.1, 652.2, 652.3, 652.4, 653.1, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, 653.9, 654.2, 655.1, 655.2, 655.3, 656, 657, 659.1, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 659.8, 659.9, 671.1, 671.2, 671.3, 671.4, 671.5, 672.1, 672.2, 672.3, 673.1, 673.2, 674.1, 674.2, 674.3, 674.4, 674.5, 674.6, 674.7, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687.1, 687.2, 687.3, 687.4, 691.1, 691.2, 691.9, 922.2, 932.1, 932.2, 942.2, 943, 944, 945, 966.1, 966.2, 966.9, 968.3, 971.1, 971.2, 971.3, 972.1, 972.2, 973.1, 973.2, 973.3
- 1.2.- Inscripción.
- Empresas con la consideración de autónomo, microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME), es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros.
- Los establecimientos comerciales y empresas turísticas participantes en la promoción tendrán que inscribirse en un formulario previamente habilitado en el que detallarán sus datos y a los que se les podrá solicitar:
- Certificado del alta en el IAE o modelo 036 que permita comprobar la actividad de la pyme, así como, la sede social de la empresa.
2.- Desarrollo de la promoción "BONOS DISFRUTA VALLADOLID"
- 2.1.- Requisitos para el canje del Bono:
- El bono solo se puede canjear para la compra de productos y servicios relacionados en los epígrafes del IAE referidos.
- Los bonos podrán ser descargados a través de la web de la campaña.
- 2.2.- Desarrollo. Beneficios y requisitos de uso para los consumidores.
- Cada bono proporcionará un descuento de 5 euros.
- Cada persona tiene derecho a 4 bonos mientras haya existencias.
- Una misma persona podrá canjear más de un bono en la misma compra con el siguiente escalado:
a) Compras iguales o superiores a 15€: se podrá canjear un único bono.
b) Compras iguales o superiores a 30€: se podrán canjear un máximo de dos bonos.
c) Compras iguales o superiores a 70€: se podrán canjear un máximo de cuatro bonos.
- No podrá fraccionar compras para canjear dos bonos en un mismo establecimiento, en una misma compra, en el mismo día.
- Los bonos tienen una validez de 5 días. Si algún bono no se ha canjeado en el periodo correspondiente, esa cantidad se sumará al stock de bonos para que lo utilice otra persona, evitando de esta forma la pérdida en el canje de bonos.
- El listado de establecimientos comerciales donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en la misma web de la campaña.
- Forma de obtener los bonos: Cumplimentando un sencillo cuestionario, los consumidores podrán obtener un máximo de 4 bonos de 5 euros cada uno por cada DNI.
- Plazo de uso del Bono. Una vez descargado el bono, los compradores dispondrán de 5 días para realizar sus compras. Si no lo hicieran en este tiempo, el bono pasará a estar de nuevo disponible para otro cliente o para ellos mismos, con lo cual la campaña evita la pérdida de los cupones. Los bonos incluirán a modo informativo la fecha límite para su consumo, por lo que se comprobará electrónicamente que no podrán ser canjeados pasado el límite para su consumo.
- Forma de uso de los Bonos. Los bonos de descuento irán asociados a un DNI. Para que pueda ser aplicado un bono en la compra el único requisito será presentar el DNI antes del pago en el propio establecimiento.
- 2.3.- Control de los Bonos. Obligaciones de los establecimientos participantes.
- Se mantendrá un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el comprador que lo ha utilizado, el establecimiento comercial donde se ha canjeado y el ticket de venta en el que se ha usado.
- Será obligatorio que el establecimiento comercial coteje y canjeé el bono en el momento de la compra, pudiendo subir el ticket con posterioridad en un plazo máximo de 7 días, en caso contrario ese bono será anulado, las instrucciones de cómo realizar el trámite están a su disposición en el video colgado en la zona de acceso a establecimiento comercial.
- El importe de los bonos será compensado al establecimiento comercial cada mes, siempre y cuando la justificación a través de la página web en su zona privada sea correcta.
3.- Desarrollo de la promoción “BONO TAQUILLA”
- 3.1.- Objeto y ámbito de aplicación.
- La promoción “BONO TAQUILLA” es una acción específica de dinamización del comercio local vinculada al uso de las taquillas o lockers instalados en los municipios adheridos a la campaña.
- Esta promoción tendrá por objeto fomentar la compra en el comercio de proximidad y el uso de las taquillas como sistema de entrega y recogida de pedidos.
- La promoción será de aplicación exclusivamente a las operaciones realizadas en establecimientos adheridos ubicados en los municipios en los que exista taquilla operativa asociada a la campaña.
- A efectos de esta campaña, los municipios incluidos inicialmente son: Aldeamayor de San Martín, Boecillo, Íscar, Matapozuelos, Medina de Rioseco y Viana de Cega, sin perjuicio de que puedan incorporarse otros municipios con taquilla operativa mediante su publicación en la web de la campaña.
- La información de la campaña, así como el listado de establecimientos adheridos, sus datos de contacto y ubicación, estará disponible en la web oficial de la promoción.
- 3.2.- Establecimientos adheridos a la promoción BONO TAQUILLA.
- Podrán adherirse a esta promoción los establecimientos que cumplan los requisitos generales establecidos en el apartado 1 de las presentes bases y que operen en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta campaña.
- La adhesión a la promoción “BONO TAQUILLA” requerirá inscripción previa mediante el formulario habilitado al efecto en la plataforma.
- La adhesión a esta campaña implicará la habilitación de un área privada específica desde la que el establecimiento podrá gestionar las operaciones vinculadas a entrega en taquilla.
- En la web de la campaña podrán publicarse los siguientes datos del establecimiento adherido: nombre comercial, teléfono, forma de contacto y ubicación, a los exclusivos efectos de difusión de la campaña y facilitación de pedidos por parte de los consumidores.
- 3.3.- Desarrollo de la promoción. Beneficios y requisitos para las personas consumidoras.
- Tendrán la consideración de operaciones subvencionables aquellas compras realizadas en establecimientos adheridos cuya forma de entrega sea la taquilla o locker habilitado para la campaña.
- Cada operación validada con entrega en taquilla dará derecho a un descuento directo de 5 euros para la persona compradora, que será aplicado por el establecimiento en el momento del cobro.
- El ticket o justificante de venta deberá reflejar el importe íntegro de la compra, siendo financiado por la campaña el descuento de 5 euros aplicado al consumidor.
- El importe efectivamente abonado por la persona consumidora será, por tanto, el resultado de minorar en 5 euros el importe total de la compra.
- Para la correcta trazabilidad y validación de la operación, el establecimiento deberá recabar de la persona compradora los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI y teléfono.
- La participación en la promoción implicará la aceptación de las presentes bases y de los mecanismos de control y validación establecidos en la plataforma.
- 3.4.- Obligaciones y beneficios de los establecimientos participantes.
- Por cada operación correctamente validada en la promoción “BONO TAQUILLA”, el establecimiento adherido tendrá derecho a:
- la compensación de los 5 euros descontados al consumidor, y
- una gratificación adicional de 5 euros por el uso de la taquilla como sistema de entrega.
- El establecimiento deberá preparar el pedido y depositarlo físicamente en la taquilla correspondiente, identificándose en el terminal o sistema de gestión con su código de comercio o credenciales habilitadas.
- En el proceso de entrega, el establecimiento indicará el número de compartimentos necesarios y, en su caso, si precisa compartimentos refrigerados o no refrigerados, según disponibilidad del sistema.
- Una vez realizado el depósito del pedido, el sistema generará un código único de recogida, que deberá ser facilitado por el establecimiento a la persona compradora a través del canal de comunicación utilizado para la venta.
- Una vez conste la recogida efectiva del pedido por parte del consumidor, la operación figurará en el área privada del establecimiento para su cumplimentación final.
- 3.5.- Justificación, control y validación de operaciones.
- Para que una operación pueda ser considerada válida a efectos de abono, el establecimiento deberá completar en su área privada la información requerida y aportar:
- Imagen o fotografía del ticket de venta.
- Nombre y apellidos de la persona compradora.
- DNI.
- Teléfono de contacto.
- La información anterior deberá subirse a la plataforma en el plazo máximo de 7 días desde que la operación quede disponible para su validación en el área privada del establecimiento. Transcurrido dicho plazo sin cumplimentación completa, la operación podrá ser anulada.
- Se mantendrá un sistema de trazabilidad entre la operación, el establecimiento, la taquilla utilizada, la persona compradora, el justificante de venta y, en su caso, la recogida efectiva del pedido.
-
No serán abonadas las operaciones incompletas, incorrectamente justificadas, duplicadas, fraudulentas o que no cumplan las condiciones de la campaña.
En particular, se considerarán actuaciones prohibidas y, por tanto, causas de denegación del abono, las siguientes:
- a) La realización de varias compras sucesivas o artificialmente diferenciadas en un mismo establecimiento, efectuadas por una misma persona compradora o por personas vinculadas a la misma compra, cuando de las circunstancias concurrentes se deduzca que existe una única operación de compra fraccionada con la finalidad de obtener indebidamente un mayor número de descuentos o gratificaciones.
- b) El fraccionamiento total o parcial de una compra única en varios tickets, justificantes u operaciones independientes, con el fin de beneficiarse de varios descuentos o de generar varias gratificaciones con cargo a la campaña.
- c) La presentación de tickets, justificantes o registros de operación que no reflejen de forma íntegra, veraz y completa la compra efectivamente realizada.
A estos efectos, cada compra tendrá la consideración de operación única y deberá quedar reflejada en un único ticket o justificante, por el importe total real de la venta, sin divisiones artificiales ni desgloses realizados con la finalidad de eludir las condiciones de la campaña.
La organización revisará expresamente esta circunstancia en los procesos de comprobación y validación de ventas. Cuando se detecte cualquiera de las prácticas anteriores, las operaciones afectadas perderán el derecho al abono tanto del descuento aplicado al cliente como de la gratificación correspondiente al establecimiento, sin perjuicio de la posible anulación de otras operaciones vinculadas y de la exclusión del establecimiento de la campaña en caso de reincidencia o fraude reiterado.
- La organización podrá requerir al establecimiento cualquier documentación o aclaración adicional que resulte necesaria para comprobar la correcta aplicación de la promoción.
- 3.6.- Pago de las cantidades a los establecimientos.
- Las operaciones correctamente validadas darán lugar a la generación de los correspondientes archivos de transferencia para el abono a los establecimientos participantes.
- El abono incluirá:
- Los 5 euros correspondientes al descuento aplicado al consumidor, y
- Los 5 euros correspondientes a la gratificación al establecimiento por la utilización de la taquilla.
- La liquidación y pago a los establecimientos se realizará con periodicidad mensual, siempre que la justificación presentada a través de la plataforma sea correcta.
- 3.7.- Compatibilidad con otras promociones.
- La promoción “BONO TAQUILLA” convivirá con el resto de campañas activas en la plataforma “Disfruta Valladolid”, manteniendo cada una de ellas su propia operativa.
- Salvo que expresamente se establezca lo contrario en una convocatoria o comunicación específica, una misma compra SI podrá beneficiarse simultáneamente del BONO TAQUILLA y de otros bonos o descuentos promocionales gestionados a través de la plataforma.
- La organización se reserva la facultad de determinar, publicar e interpretar los criterios de compatibilidad o incompatibilidad entre campañas para garantizar la correcta aplicación de los fondos promocionales.
Política de protección de datos
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- Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
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